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Boletín Oficial Dólar turista

[fa icon="calendar'] Feb 22, 2020 2:03:50 PM / por WINA

Luego de un período de confusión, una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial fue aportando mayor claridad en relación al impuesto PAIS, que genera un recargo del 30% sobre la compra de divisas para atesoramiento y los bienes y servicios en dólares, más conocido como “Dólar Turista” o “Dólar Solidario”.

Inicialmente, el tributo se prestó a distintas interpretaciones por parte de consumidores y empresas generando varias dudas y confusiones.

A continuación, presentamos algunas respuestas a las preguntas que la gran mayoría de la gente se hizo y generan dudas.

¿Qué consumos se encuentran alcanzados?

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes argentinos (cualquier moneda extranjera, no solo dólares)
  • Pago de bienes y servicios en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
  • Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo.
  • Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
  • Servicios digitales como Netflix, Spotify o Airbnb, entre otros.

¿Cuándo entró en vigencia?

Entró en vigencia el día 23 de diciembre que fue publicada en el Boletín Oficial. Por lo tanto, aquellas operaciones que fueron realizadas con anterioridad a esa fecha no fueron alcanzadas por el impuesto.

¿Existen aerolíneas exentas del impuesto?

Contrariamente a lo que se dijo en las últimas semanas, todas las líneas aéreas deberán retener el impuesto del 30% al momento de vender un pasaje al exterior, incluso cuando se trate de compañías locales como Aerolíneas Argentinas o Flybondi. El objetivo es evitar posibles focos de problema por trato discriminatorio con empresas extranjeras.

Si quiero viajar vía terrestre a un país limítrofe, ¿el pasaje se encuentra alcanzado por el impuesto?

Negativo. La publicación del decreto reglamentario del 28 de diciembre pasado deja asentado que los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto

¿Qué pasa si quiero pagar la tarjeta de crédito con mis dólares?

En este caso, no aplica ningún recargo, ya que el impuesto aplica si se paga en pesos, pero no si el gasto en cuestión se cancela en dólares.

De este modo, cuando un individuo cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera (tanto con billetes de dólares o con los fondos de una cuenta en dólares) no deberá pagar el 30%. Pero, si el individuo abona una parte del consumo en pesos y otra en moneda extranjera, el impuesto se verá reflejado sólo sobre el monto abonado en pesos.

Es sabido que los argentinos consumen mucho los servicios digitales, tales como Netflix, PlayStation Store, Spotify e incluso Airbnb. Por la utilización de estos mismos ya se paga IVA también. Ahora bien, además del IVA (21%), ¿habrá que pagar un 30% adicional, transformándolo en un dólar 50% más caro?

Para bien de los millenials el decreto de reglamentación de la ley establece que cuando se trate de "servicios digitales", como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto será del 8% y no del 30%.

¿Las empresas pueden evitar incluir el impuesto en sus precios?

Sí, pueden. Sin embargo, la reglamentación de AFIP determina que aunque los productos y servicios alcanzados por el impuesto no lo reflejen en sus precios deberán cobrarlo y detallarlo debidamente -con el rótulo "impuesto PAIS"- en el resumen final de la compra.

¿Hay servicios exentos? De ser así, ¿cómo se genera la devolución?

Se encuentran exentos:

  • Los libros
  • tratamientos médicos
  • plataformas educativas
  • gastos asociados a proyectos de investigación en el ámbito público.

No obstante, no están eximidos automáticamente, sino que quienes compren esos bienes deberán solicitar el reintegro.

El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP. Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Según detalló AFIP, los bancos realizarán la devolución en "plazos prudenciales".

¿Debo pagar primero mis consumos o el impuesto?

La medida de la AFIP estipula que cada vez que los consumidores abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados, primero a cubrir el pago del impuesto, y en segundo término a cancelar los consumos.

 

¿Sobre qué monto se calcula el impuesto?

El 30% se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. Si el importe está en dólares (y siempre y cuando queramos pagar con pesos), deberá convertirse al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva, y luego sobre ese monto 

en pesos se aplicará el 30%.

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Escrito por WINA

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